Casación No. 290-2012

Sentencia del 01/08/2013

“... Finalmente, al efectuarse el análisis de la denuncia del artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, se establece que el Tribunal sentenciador concluyó que no podía pasar desapercibido el hecho de que el Ministerio de Energía y Minas no haya cumplido con la obligación de publicar el directorio de los productos, bienes y servicios relacionados con las operaciones petroleras, en cumplimiento del artículo citado, con el objeto de tener claridad de las decisiones que emite la administración tributaria.
En ese orden de ideas, la Cámara estima que lo resuelto por la Sala es acertado, toda vez que ambas normas que el recurrente denuncia como infringidas se complementan y su aplicación conjunta deviene inevitable para los efectos de la exención tributaria solicitada,..”